PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

Vender o comprar oro, plata y joyas en todas sus formas, incluidos lingotes y monedas, solo requiere unos sencillos pasos:

RECUERDE

presentarse personalmente en nuestros locales con un documento de identidad y un código fiscal (tarjeta sanitaria),

si actúa en nombre de un tercero, debe tener un poder con una copia de los documentos de la parte delegante adjuntos, 

traer los objetos, que serán pesados, estimados y valorados inmediatamente según la cantidad de metal precioso que contengan y/o según el objeto,

tras la aceptación de la evaluación, se cumplimentará un formulario de compra y se devolverá una copia del recibo. 



Política de privacidad de conformidad con el Decreto Legislativo 196/2003 y el Reglamento 2016/679 de la UE

Los datos personales facilitados por usted, los suyos o los de sus familiares o conocidos, mediante poder debidamente firmado por la parte delegante con copias anexas de documentos de identificación, definidos por la ley como sensibles, serán utilizados exclusivamente para el cumplimiento de obligaciones legales y/o contractuales, y solo podrán tener conocimiento de los mismos los principales interesados en el cumplimiento de obligaciones legales y/o contractuales. Además de la empresa titular, por lo tanto, también podrán tener conocimiento de los mismos los colaboradores y empleados de la empresa titular, los consultores contables y sus colaboradores y/o empleados que sigan a la empresa titular y todas las entidades interesadas en recibir los datos para obligaciones legales y/o de investigación.

El Responsable del tratamiento de los datos y de su conservación y protección es la sociedad GIALLOORO srl, salvo la responsabilidad de los diferentes actores mencionados anteriormente en la ejecución de las tareas que les han sido confiadas, incluidos los servicios de gestión del software en el que se basa la sociedad responsable del tratamiento para gestionar los mismos datos con el fin de cumplir con la ley.

Los datos relativos al tratamiento se recogerán tanto por escrito y en papel como por medios electrónicos y/o telemáticos.

La empresa titular no será responsable de los datos del recibo entregado a los clientes según el art. 5 del Decreto Legislativo 92/2017.

El interesado podrá ejercer en cualquier momento sus derechos frente al responsable del tratamiento de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Legislativo 196/2003 (derecho de acceso a los datos personales y otros derechos).

 Normativa vigente: Artículos 126,127,128 del TULPS; Ley 7/2000; Decreto Legislativo 90/2017; Decreto Legislativo 92/2017;

 

Obligaciones del cliente; Art. 21 del Decreto Legislativo 231/2007

Los clientes facilitarán, bajo su responsabilidad, toda la información necesaria y actualizada que les permita cumplir sus obligaciones de diligencia debida con respecto al cliente. A efectos de identificar al titular real, los clientes facilitarán por escrito, bajo su propia responsabilidad, toda la información necesaria y actualizada de la que tengan conocimiento.

Notas explicativas

1Cliente es la persona (beneficiario efectivo) que establece relaciones permanentes o realiza transacciones con los destinatarios de la legislación contra el blanqueo de capitales, es decir, la persona a la que estos últimos prestan un servicio profesional.

2Las personas políticamente expuestas son aquellas que son o han sido en el último año miembros del Parlamento, embajadores, miembros del poder judicial, altos empleados/funcionarios de cualquier rama de la Administración Pública o familiares cercanos de estos...

3Un beneficiario efectivo es la persona física por cuenta de la cual se realiza una transacción o actividad o, en el caso de una persona jurídica, la persona o personas físicas que en última instancia poseen o controlan dicha persona jurídica o son sus beneficiarios según los criterios establecidos en el Anexo Técnico del Decreto Legislativo 231/2007, es decir, la persona o personas físicas que poseen al menos el 25 % del capital social de la sociedad o que de otro modo controlan efectivamente su voluntad en la junta de accionistas (mediante acuerdos de accionistas...).

4Una relación/operación se define como la transmisión o manipulación de medios de pago, y/o también cualquier actividad especificada o determinable dirigida a un objetivo de naturaleza financiera o patrimonial que modifique la situación jurídica existente. Las disposiciones, incluidas las relativas a la circulación de dinero en efectivo, se aplican no sólo a las personas que actúan en el marco de actividades comerciales, sino también a los particulares (dinero de padre a hijo, venta de coches entre particulares, venta de cuadros, etc.).Por último, hay que recordar que son tanto el comprador como el vendedor quienes infringen las disposiciones y nunca sólo uno de ellos. Por lo tanto, en ningún caso la persona que ha vendido un bien, por ejemplo, puede declarar que se ha limitado a aceptar el pago propuesto por el comprador con la creencia de que está en regla.

4aRelación continua: relación de duración establecida con el cliente que forma parte del ejercicio normal de la actividad que desarrolla y que da lugar a operaciones de retirada o transferencia de medios de pago repetidas en el tiempo; relación que no termina en una única operación "puntual".

4bTransacción al contado: transacción "puntual", una relación que se pretende que termine con la ejecución de la transacción.

5Transacción en efectivo: El Decreto Legislativo nº 92/17,Art.4,c2 establece: "Las transacciones de importe igual o superior a 500 euros sólo podrán realizarse mediante la utilización de medios de pago, distintos del efectivo, que garanticen la trazabilidad de la transacción y su rastreabilidad inequívoca hasta el ordenante. En tales casos, el uso de tales instrumentos es obligatorio, con independencia de que la compra o venta del objeto precioso usado se realice en una única transacción o en varias transacciones fraccionadas." 

MONICIONES relacionadas con el blanqueo de capitales y la receptación


Disposiciones del art. 648. 

                       Fuera de los casos de complicidad en el delito [110], será castigado con la pena de prisión de dos a ocho años y multa de quinientos dieciséis euros a diez mil trescientos veintinueve euros [709,712] el que, con el fin de procurarse a sí mismo o a otros un beneficio, adquiera, reciba u oculte dinero o cosas procedentes de cualquier delito, o en cualquier caso se entrometa para que se adquieran, reciban u oculten. La pena se agravará cuando el hecho se refiera a dinero o cosas procedentes de delitos de robo con agravante conforme al artículo 628, párrafo tercero, extorsión con agravante conforme al artículo 629, párrafo segundo, o hurto con agravante conforme al artículo 625, párrafo primero, nº 7-bis). La pena será de prisión de hasta seis años y multa de hasta quinientos dieciséis euros, si el acto es de especial tenuidad [62n. 4.133]. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán también cuando el autor del delito, del que proceden el dinero o las cosas, no pueda ser inculpado[85] o no sea punible [379.649.712] o cuando falte una condición de perseguibilidad relativa a dicho delito.

Disposiciones del art. 648 bis.

                       El que, fuera de los casos de complicidad en el delito y de los supuestos previstos en los artículos 648 y 648 bis, utilice en actividades económicas o financieras dinero, bienes u otras utilidades procedentes de un delito, será castigado con la pena de prisión de cuatro a doce años y multa de cinco mil a veinticinco mil euros. La pena se agrava cuando el delito se comete en el ejercicio de una actividad profesional. La pena se reduce en el caso del segundo párrafo del artículo 648. Se aplicará el último párrafo del artículo 648.

Disposicones del art.648 ter.

                       El que, fuera de los casos de complicidad en el delito y de los supuestos previstos en los artículos 648 y 648 bis, utilice en actividades económicas o financieras dinero, bienes u otras utilidades procedentes de un delito, será castigado con la pena de prisión de cuatro a doce años y multa de cinco mil a veinticinco mil euros. La pena se agrava cuando el delito se comete en el ejercicio de una actividad profesional. La pena se reduce en el caso del segundo párrafo del artículo 648. Se aplicará el último párrafo del artículo 648.Nuevo párrafo

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