LEGISLACIÓN SOBRE ORO Y FISCALIDAD

La definición de oro de inversión figura en el artículo 1 de la Ley nº 7 de 17 de enero de 2000

Art. 1.  (comercio del oro)


1. A efectos de la presente Ley, se entenderá por "oro":


a) oro de inversión, es decir, oro en forma de lingotes u obleas de un peso aceptado por el mercado de lingotes, pero en cualquier caso superior a 1 gramo, de una pureza igual o superior a 995 milésimas, representado o no por títulos;

las monedas de oro de pureza igual o superior a 900 milésimas, acuñadas después de 1800, que tengan o hayan tenido curso legal en el país de origen, vendidas normalmente a un precio no superior al 80 % del valor en el mercado libre del oro que contienen, incluidas en la lista elaborada por la comisión de las comunidades europeas y publicada anualmente en la serie "c" del boletín oficial de las comunidades europeas, así como las monedas que tengan las mismas características, aunque no figuren en la citada lista un decreto del ministro del tesoro, del presupuesto y de la programación económica establecerá las modalidades de transmisión a la comisión de las comunidades europeas de la información relativa a las monedas comercializadas en el estado italiano que respondan a los criterios antes mencionados;


b) materias auríferas distintas de las mencionadas en la sección a), destinadas a usos principalmente industriales, ya sea en forma de productos semiacabados de una pureza igual o superior a 325 milésimas, o en cualquier otra forma y pureza.


2. Quien disponga o realice la transferencia de oro desde o hacia el extranjero, o el comercio de oro dentro del territorio nacional, o cualquier otra transacción de oro, incluso a título gratuito, estará obligado a declarar la transacción al Ufficio Italiano dei Cambi, si el valor de la misma es igual o superior a 20 millones de liras. La obligación de declarar incumbe también a los operadores profesionales mencionados en el apartado 3, tanto si operan por cuenta propia como por cuenta de terceros. Quedan excluidas de esta disposición las operaciones realizadas por el Banco de Italia.

Gracias a la Ley nº 7/2000, se ha abolido el monopolio del mercado del oro por parte de la oficina de cambio italiana y los residentes italianos pueden comprar y vender oro de inversión sin IVA. La compraventa, si no se realiza de forma profesional sino como parte de una estrategia de inversión/protección de activos, es libre. Cualquier venta, según el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 17.01.2000, nº 7, debe declararse a la unidad de información financiera (UIF ex UIF) del Banco de Italia. No en vano, el término "cualquier persona" indica que no se hace distinción entre operadores económicos y particulares, sino que debe declararse cualquier transacción superior a 12 500 euros.


Fiscalidad


La compraventa de oro de inversión puede generar plusvalías de carácter financiero, que la legislación italiana somete a tributación con la aplicación de un impuesto sustitutivo.

La base imponible sujeta a tributación se determina por la diferencia entre la contraprestación recibida y su valor de compra (art. 68 de la Ley del impuesto sobre la renta). Es muy importante conservar la documentación de la escritura de compraventa del metal, ya que en ausencia de dicha documentación, la plusvalía se determina en el 25 % de la contraprestación de venta y sobre esta base se paga el 26 %. No se trata de una opción, sino de una obligación.

Criterio general en presencia de documentación

  1. Coste de compra documentado       35 000 €
  2. Contraprestación por desinversión   50 000 €
  3. Plusvalía imponible = B - A             15 000 €
  4. Impuesto adeudado 26 % de C         3 900 €


Criterio en ausencia de documentación del coste de compra

  1. Coste de compra documentado       n.d.
  2. Contraprestación por desinversión  50 000 €
  3. Plusvalía imponible = 25 %           12 500 €
  4. Impuesto adeudado 26 % de C        3250 €


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